Modificaciones de los procedimientos de adopción
Los senadores rumanos han aprobado un proyecto legislativo que persigue simplificar y desburocratizar los procedimientos para las adopciones.
Ştefan Stoica, 29.11.2018, 19:40
Los senadores rumanos han aprobado un proyecto legislativo que persigue simplificar y desburocratizar los procedimientos para las adopciones. El Senado de Rumanía ha aprobado, este miércoles, un proyecto legislativo que revisa las leyes de las adopciones, a través de la introducción de unas previsiones capaces de asegurar la celeridad en la adquisición y el mantenimiento del estatuto de niño adoptable, la simplificación del procedimiento de evaluación de los padres adoptivos y la desburocratización de algunos procedimientos. En primer lugar, dicho proyecto eliminará del procedimiento la identificación de los parientes hasta el cuarto grado si el plan individualizado de protección del niño tiene como meta final la adopción. La práctica de las adopciones ha demostrado que la ley anterior atrasaba el proceso mediante el cual un niño huérfano podía encontrar una familia de adopción.
Por otra parte, el proyecto asegura la flexibilidad del procedimiento de adopción para los niños que han cumplido los 14 años de edad, o para las parejas de hermanos que no pueden ser separados. Las modificaciones propuestas persiguen también hacer más flexible el desarrollo del procedimiento de adopción internacional. Dicho proyecto introduce también nuevos estímulos financieros a fin de respaldar a los padres adoptivos de un niño de edad mayor, minusválido, o de una pareja de hermanos. El proyecto prevé también el pago de unos servicios de recuperación o rehabilitación médica, sicológicos o de otra índole. Se concederá también dinero para cubrir los gastos de transporte y alojamiento de los padres adoptivos. Conforme con una enmienda hecha al proyecto, la persona encargada de la realización de una adopción establecerá, como finalidad, el plan individualizado de protección si los padres naturales, mayores de 18 años de edad, consienten a la adopción en un plazo de 60 días tras abandonar al niño.
En semejante caso, la adopción en tanto que finalidad del plan individualizado de protección se establecerá en un plazo de 45 días como máximo, desde el momento en que los padres naturales hayan expresado su consentimiento. La dirección social está obligada a emprender las gestiones necesarias para identificar y tomar contacto con los padres naturales, informándoles, periódicamente, acerca del lugar en que se halla el niño, las modalidades concretas en que pueden mantener relaciones personales con éste, así como acerca de las gestiones que les incumben hacer para reintegrar al niño en la familia.