La ley para la confiscación extendida de los bienes ilegales
Los diputados rumanos han votado el proyecto de ley sobre la introducción en el Código Penal de la confiscación extendida de los bienes ilegales.
Leyla Cheamil, 14.10.2020, 13:29
La Cámara de los Diputados de Rumanía ha votado, como foro de decisión, el proyecto sobre la confiscación extendida de los bienes obtenidos por delitos. Éste prevé que se ordena la confiscación extendida de los bienes obtenidos por una persona condenada durante un período de cinco años antes y, si es necesario, después de haber cometido el delito, hasta la fecha de emisión del documento por el cual se informa al tribunal. El proyecto de ley tiene por objeto normativo modificar y completar algunos actos jurídicos en el ámbito penal, para incorporar algunas normas europeas en la legislación nacional. Los bienes de las personas condenadas definitivamente a prisión por un período de cuatro años o más, y que han sido transferidos a terceros se podrán confiscar para cubrir el perjuicio causado al patrimonio público o privado. La exministra de Justicia, la diputada independiente Ana Birchall ha precisado que esta medida se aplicará en el caso de muchos más delitos, incluso del abuso de poder.
“Al aprobar este proyecto de ley, la confiscación extendida se podrá aplicar también en el caso de los delitos de trabajo. Otra norma importante se refiere a la modificación de los requisitos necesarios para aplicar la confiscación extendida. Se eliminan las restricciones previstas en la actual reglamentación, así que el tribunal podrá basar su convicción de que los bienes proceden de actividades delictivas a partir de cualquier circunstancia.”
El proyecto también prevé que, en el caso de los bienes que pueden ser objeto de la confiscación especial o de la confiscación extendida, es obligatorio que el fiscal tome las medidas cautelares para evitar que estos bienes sean ocultados, destruidos, enajenados o sustraídos de la investigación. El órgano judicial que ha ordenado la extensión de la investigación penal o el cambio de la clasificación jurídica tiene la obligación de informar al sospechoso sobre los nuevos hechos respecto a los cuales se ha ordenado la extensión o sobre el cambio de la clasificación jurídica. Al mismo tiempo, el fiscal ordena la suspensión de la investigación penal solamente si, teniendo en cuenta todas las circunstancias de la causa, considera que el sospechoso o el acusado no podría ser oído en el sitio en que se encuentre o por videoconferencia, o que su audiencia de esta manera afectaría sus derechos o el buen desarrollo de la investigación penal. Si no se ordena la suspensión del juicio, la audiencia del sospechoso o del acusado en el sitio en que se encuentre o por videoconferencia puede tener lugar sólo en presencia del abogado. Por otro lado, la Agencia Nacional de Administración de Bienes Retenidos pondrá en conocimiento del juez delegado con la ejecución cualquier impedimento o retraso ocurrido durante la ejecución de una confiscación especial o de una confiscación extendida.
Versión española: Monica Tarău